CAPÍTULO IV
Artículo 456-E
Codigo Penal
El consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad. Además, en todos los casos de personas menores de dieciocho años no será necesario demostrar los medios comisivos establecidos en este artículo y en el 456-A.
Artículo adicionado por la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta 26912
Artículo modificado por la Ley N° 458. Que reforma la ley 79 de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas, y el código penal, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 3 de diciembre de 2024.
CAPÍTULO V
Tráfico Ilícito de Migrantes
Artículo 456.f
Capítulo adicionado por la Ley 36 de 24 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta 27295
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →