CAPÍTULO IV
Artículo 456-C
Codigo Penal
Quien extraiga, implante, posea, transporte, almacene, reciba, entregue, ofrezca, venda, compre o traspase, de cualquier manera, en forma ilícita o aprovechándose de una persona en situación de vulnerabilidad, células, embriones, órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, será sancionado con prisión tic diez a doce años.
Artículo adicionado por la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta 26912
Artículo modificado por la Ley N° 458. Que reforma la ley 79 de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas, y el código penal, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 3 de diciembre de 2024.
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