Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 456-C

Codigo Penal

Quien extraiga, implante, posea, transporte, almacene, reciba, entregue, ofrezca, venda, compre o traspase, de cualquier manera, en forma ilícita o aprovechándose de una persona en situación de vulnerabilidad, células, embriones, órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, será sancionado con prisión tic diez a doce años. Artículo adicionado por la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta 26912 Artículo modificado por la Ley N° 458. Que reforma la ley 79 de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas, y el código penal, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 3 de diciembre de 2024.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.