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CAPÍTULO IV

Artículo 456-A

Codigo Penal

Quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija, organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera, induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño, coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con prisión de quince a veinte años. Se entenderá por explotación el obtener un provecho material o económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, mediante la explotación sexual, incluidas la explotación en la prostitución y la servidumbre sexual; los trabajos o servicios forzados, incluidas la servidumbre laboral y la explotación de la mendicidad; la esclavitud o prácticas análogas ala esclavitud, incluidos el matrimonio servil y la adopción irregular con fines de explotación, y la extracción ilícita de órganos. La sanción será de veinte a treinta años de prisión cuando: La víctima sea una persona menor de dieciocho años o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad o incapaz de consentir. La víctima sea utilizada en actos de exhibicionismo a través de medios fotográficos, fumadoras o grabaciones obscenas. El hecho sea ejecutado por medio de la sustracción o retención de pasaportes, documentos migratorios o de identificación personal. El hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad, afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza, educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda. El hecho sea cometido por un servidor público. El hecho de lugar a lesión física o psíquica, o secuela. El hecho exponga a la víctima a una enfermedad de transmisión sexual. La víctima esté en estado de gravidez o resulte embarazada. Exista más de una víctima. El hecho se realice por parte de un grupo delictivo organizado. En el hecho se utilicen drogas o armas. Artículo adicionado por la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta 26912 Artículo modificado por la Ley N° 458. Que reforma la ley 79 de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas, y el código penal, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 3 de diciembre de 2024.

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