CAPÍTULO III
Artículo 456
Codigo Penal
Para los mismos efectos, se entenderán como bienes protegidos conforme al Derecho Internacional Humanitario:
Los de carácter civil que no sean objetivos militares.
Los culturales y los lugares destinados a culto.
Los indispensables para la supervivencia de la población civil.
Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, tales como represas, diques o centrales de energía eléctrica o nuclear.
Los delitos contemplados en el Capítulo II de este Título solo se configuran en situación de conflicto armado internacional o interno.
CAPÍTULO IV
Delitos contra la Trata de Personas
Artículo 456.a
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