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CAPÍTULO III

Artículo 456

Codigo Penal

Para los mismos efectos, se entenderán como bienes protegidos conforme al Derecho Internacional Humanitario: Los de carácter civil que no sean objetivos militares. Los culturales y los lugares destinados a culto. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, tales como represas, diques o centrales de energía eléctrica o nuclear. Los delitos contemplados en el Capítulo II de este Título solo se configuran en situación de conflicto armado internacional o interno. CAPÍTULO IV Delitos contra la Trata de Personas Artículo 456.a

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