CAPÍTULO II
Artículo 435
Codigo Penal
Quien impida la formación, el funcionamiento o la renovación de alguno de los Organos del Estado en los términos y las formas que establece la Constitución o la ley o no cumpla con el deber de poner la Fuerza Pública a disposición del gobierno constitucional será sancionado con prisión de cinco a diez años.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →