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CAPÍTULO II

Artículo 435

Codigo Penal

Quien impida la formación, el funcionamiento o la renovación de alguno de los Organos del Estado en los términos y las formas que establece la Constitución o la ley o no cumpla con el deber de poner la Fuerza Pública a disposición del gobierno constitucional será sancionado con prisión de cinco a diez años.

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