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CAPÍTULO I

Artículo 433

Codigo Penal

Quien, en tiempo de guerra, dañe, destruya o haga inservibles, total o parcialmente, instalaciones, vías, obras u objetos necesarios para la defensa nacional será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. CAPÍTULO II Delitos contra la Personalidad Interna del Estado Artículos 434 a 439

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