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CAPÍTULO I

Artículo 428-A

Codigo Penal

Quien suplante la identidad de una persona, con el fin de obtener información confidencial o de seguridad del Estado, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Artículo adicionado por la Ley N° 478. Que modifica y adiciona artículos al código penal, al código procesal y a la ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición, respecto a medios contra la ciberdelincuencia, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 5 de agosto de 2025.

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