CAPÍTULO II
Artículo 388
Codigo Penal
Quien mediante el uso de la fuerza física, amenaza, intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, obstaculice o impida el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de los organismos de investigación, del Organo Judicial o el Ministerio Público encargados de hacer cumplir la ley será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Artículo reformado por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.
CAPÍTULO III
Prevaricato
Artículos 389 y 390
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