CAPÍTULO II
Artículo 386
Codigo Penal
Quedarán exentos de sanción por el delito previsto en el artículo anterior:
El testigo que si hubiera dicho la verdad, habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona a un peligro grave para su libertad o su honor.
Quien, por su condición procesal, no debió haber sido interrogado como testigo o tenía derecho a que se le hiciera saber que podía abstenerse de declarar.
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