CAPÍTULO I
Artículo 384
Codigo Penal
Quien denuncie o querelle ante la autoridad a otra persona de la comisión de un delito, a sabiendas de que es inocente, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si de esta acción resulta la condena de la persona inocente, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.
CAPÍTULO II
Falso Testimonio
Artículos 385 a 388
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