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CAPÍTULO I

Artículo 384

Codigo Penal

Quien denuncie o querelle ante la autoridad a otra persona de la comisión de un delito, a sabiendas de que es inocente, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si de esta acción resulta la condena de la persona inocente, la sanción será de cinco a ocho años de prisión. CAPÍTULO II Falso Testimonio Artículos 385 a 388

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