CAPÍTULO I
Artículo 375-A
Codigo Penal
Quien, al momento de ingresar o salir del país, omita declarar a declare cifras que no se correspondan con dinero, valores o documentos negociables que porte en cantidad superior a la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) será sancionando con prisión de dos a cuatro años y con el decomiso del dinero, valores o documentos negociables no declarados.
En caso de que se trate de un ciudadano de nacionalidad extranjera, se ordenará, además del decomiso, su deportación inmediata y el impedimento de entrada al país de manera permanente, una vez haya cumplido la pena establecida en el párrafo anterior.
Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A
CAPÍTULO II
Falsificación de Moneda y otros Valores
Artículos 376 a 379
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →