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CAPÍTULO I

Artículo 375-A

Codigo Penal

Quien, al momento de ingresar o salir del país, omita declarar a declare cifras que no se correspondan con dinero, valores o documentos negociables que porte en cantidad superior a la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) será sancionando con prisión de dos a cuatro años y con el decomiso del dinero, valores o documentos negociables no declarados. En caso de que se trate de un ciudadano de nacionalidad extranjera, se ordenará, además del decomiso, su deportación inmediata y el impedimento de entrada al país de manera permanente, una vez haya cumplido la pena establecida en el párrafo anterior. Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A CAPÍTULO II Falsificación de Moneda y otros Valores Artículos 376 a 379

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