CAPÍTULO I
Artículo 371
Codigo Penal
Quien suprima, sustraiga, oculte, destruya o extravíe, en todo o en parte, un documento original o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello resulta un perjuicio a tercero, será sancionado con una de las penas señaladas en los artículos anteriores, según el tipo de documento de que se trate.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →