CAPÍTULO I
Artículo 367-B
Codigo Penal
Quien adquiera o haga uso de un pasaporte panameño, de la cedula de identidad personal de la Republica de Panamá, de la licencia de conducir de la Republica de Panamá, de visas o documentos que hagan sus veces o las reemplacen, alterados o falsificados, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Artículo reformado por la Ley 67 de 26 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta 26651-A
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