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CAPÍTULO I

Artículo 367-A

Codigo Penal

Quien falsifique o altere, total o parcialmente, un pasaporte panameño, la cédula de identidad de la Republica de Panamá, la licencia de conducir de la Republica de Panamá, visas o documentos que hagan sus veces o las reemplacen será sancionado con prisión de cinco a diez años. Artículo reformado por la Ley 67 de 26 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta 26651-A

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