CAPÍTULO I
Artículo 366-A
Codigo Penal
Quien indebidamente ingrese, altere, borre, suprima o falsifique datos informáticos, un documento electrónico, una firma electrónica, un certificado electrónico, independientemente de si los datos pueden o no ser leídos directamente o almacenados en un sistema informático o electrónico resultando en datos informáticos no auténticos para que sean adquiridos o utilizados como auténticos con efectos legales, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Artículo adicionado por la Ley 82 de 9 de Noviembre de 2012, publicada en la Gaceta 27160
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