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CAPÍTULO VIII

Artículo 363

Codigo Penal

Quien sustraiga, suprima, destruya o altere algún instrumento, acta o documento que pertenezca o repose bajo la custodia de una oficina pública será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana Si el autor fuera el mismo servidor público que por razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, las actas o los documentos, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. Si el perjuicio causado ha sido leve o el autor ha restituido íntegro el instrumento, el acta o el documento, sin haber derivado provecho de ello y antes de que se dicte la providencia cabeza de proceso, la sanción será reducida hasta las tres cuartas partes. Si la entrega se verifica en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, después de iniciado el sumario y antes de que se haya dictado el auto de enjuiciamiento, la sanción se reducirá hasta la mitad. CAPÍTULO IX Fraude en los Actos de Contratación Pública Artículos 364 y 365

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