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CAPÍTULO VI

Artículo 356

Codigo Penal

El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad, cuando la omisión se dé en los casos de lanzamientos ordenados por autoridad competente. Artículo reformado por la Ley 44 de 19 de junio de 2013, publicada en la Gaceta 27313

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