CAPÍTULO I
Artículo 344
Codigo Penal
Cuando antes de dictarse la resolución de elevación de la causa a juicio, el responsable de los delitos descritos en los artículos 338, 339 y 341 reintegra los dineros y sus intereses, bienes o valores objeto de los delitos, la sanción se reducirá a la mitad. Si lo hace después de dictado el auto y antes de la sentencia de primera instancia, la reducción será de una tercera parte.
CAPÍTULO II
Corrupción de Servidores Públicos
Artículos 345 a 350
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →