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CAPÍTULO I

Artículo 344

Codigo Penal

Cuando antes de dictarse la resolución de elevación de la causa a juicio, el responsable de los delitos descritos en los artículos 338, 339 y 341 reintegra los dineros y sus intereses, bienes o valores objeto de los delitos, la sanción se reducirá a la mitad. Si lo hace después de dictado el auto y antes de la sentencia de primera instancia, la reducción será de una tercera parte. CAPÍTULO II Corrupción de Servidores Públicos Artículos 345 a 350

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