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CAPÍTULO V

Artículo 322

Codigo Penal

Cuando las conductas descritas en los artículos 312, 313 y 321 sean realizadas por los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal nacional o internacional, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A

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