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CAPÍTULO V

Artículo 319

Codigo Penal

Quien, a sabiendas, destine un bien mueble o inmueble a la elaboración, almacenamiento, transformación, distribución, venta, uso o transporte de droga será sancionado con prisión de ocho a doce años. Cuando el dueño a administrador de un local comercial destinado al público lo uso con uno de los fines señalados en este artículo, se le impondrá la pena de diez a quince años de prisión. Si el propietario es una persona jurídica, se le impondrá las sanciones previstas en este Código para tales personas. Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A

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