CAPÍTULO V
Artículo 317-A
Codigo Penal
Será sancionado con prisión de cinco a diez años e inhabilitación para ejercer funciones públicas hasta por diez años el servidor público que, en el curso de una investigación o proceso penal por delito relacionado con droga, incurra en alguna de las siguientes conductas:
Oculte, altere, sustraiga o destruya las evidencias o pruebas.
Procure o facilite la evasión de la persona aprehendida, detenida o sentenciada.
Reciba dinero u otros beneficios con el fin de favorecer o perjudicar a alguna de las partes en el proceso
Artículo adicionado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A
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