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CAPÍTULO IV

Artículo 307

Codigo Penal

Quien, estando autorizado para distribuir o vender sustancias medicinales, las suministre en especie, calidad o cantidad diferente a la prescrita por el médico o de las declaradas o convenidas, siempre que ocasione daño en la salud de alguien, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana

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