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CAPÍTULO III

Artículo 303

Codigo Penal

Si las conductas previstas en este Capítulo se realizan culposamente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. En el caso del artículo anterior, si el autor del hecho culposo es un servidor público del Canal de Panamá, tendrá responsabilidad penal cuando de las investigaciones se compruebe la clara o directa extralimitación de sus funciones. CAPÍTULO IV Delitos Contra la Salud Pública Artículos 304 a 311

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