CAPÍTULO III
Artículo 303
Codigo Penal
Si las conductas previstas en este Capítulo se realizan culposamente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión.
En el caso del artículo anterior, si el autor del hecho culposo es un servidor público del Canal de Panamá, tendrá responsabilidad penal cuando de las investigaciones se compruebe la clara o directa extralimitación de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Delitos Contra la Salud Pública
Artículos 304 a 311
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