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CAPÍTULO I

Artículo 295-A

Codigo Penal

Quien suministre, proporcione o facilite información falsa sobre la existencia de material radioactivo, armas, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o de cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas, que perturbe la paz pública o cause pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella será sancionado con prisión de seis meses a un año, sin perjuicio de reclamarle por los daños y perjuicios ocasionados. Cuando el hecho es cometido en medios o en terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo o en lugares de gran concurrencia de personas, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Cuando el autor del hecho sea un ciudadano de nacionalidad extranjera, se ordenará, una vez cumplida la pena establecida en este artículo, su deportación inmediata y el impedimento de entrada al país de manera permanente. Artículo adicionado por la Ley 62 de 17 de Septiembre de 2013, publicada en la Gaceta 27376 CAPÍTULO II Delitos que Implican un Peligro Común Artículos 296 a 300

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