Matlock

CAPÍTULO XII

Artículo 288-J

Codigo Penal

En los casos previstos en este Capítulo, se eximirá de la pena a quien pague el monto de la obligación tributaria defraudada y sus accesorios formales, en forma incondicional y total, antes de que la sentencia quede en firme o ejecutoriada. En caso de que dicho pago se realice durante la fase de investigación, no se ejercerá la acción penal contra la persona investigada. En ambos casos, e indistintamente de la fase procesal en la que se realice el pago, este beneficio se otorgará una sola vez a cada persona natural o jurídica. Artículo reformado por la Ley 116 de 05 de Diciembre de 2019, publicada en la Gaceta 28916-A de 06 de Diciembre de 2019. TÍTULO VIII Delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos Artículos 289 a 292.a CAPÍTULO I Delitos contra la Seguridad Informática Artículos 289 a 292.a

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.