CAPÍTULO XII
Artículo 288-J
Codigo Penal
En los casos previstos en este Capítulo, se eximirá de la pena a quien pague el monto de la obligación tributaria defraudada y sus accesorios formales, en forma incondicional y total, antes de que la sentencia quede en firme o ejecutoriada.
En caso de que dicho pago se realice durante la fase de investigación, no se ejercerá la acción penal contra la persona investigada.
En ambos casos, e indistintamente de la fase procesal en la que se realice el pago, este beneficio se otorgará una sola vez a cada persona natural o jurídica.
Artículo reformado por la Ley 116 de 05 de Diciembre de 2019, publicada en la Gaceta 28916-A de 06 de Diciembre de 2019.
TÍTULO VIII
Delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos
Artículos 289 a 292.a
CAPÍTULO I
Delitos contra la Seguridad Informática
Artículos 289 a 292.a
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