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CAPÍTULO XII

Artículo 288-H

Codigo Penal

Quien obtenga fraudulentamente una exoneración, devolución, disfrute o aprovechamiento de beneficios fiscales indebidos será sancionado con prisión de dos a cuatro años y con multa de uno a tres veces el importe del tributo defraudado. La pena prevista en el presente artículo solo será aplicable cuando el monto defraudado del tributo en un periodo fiscal sea igual o superior a trescientos mil balboas (B/.300 000.00), sin incluir multas, recargos e intereses en el cálculo de la suma. En los casos inferiores a trescientos mil balboas (B/.300 000.00), la competencia será de la autoridad competente.

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