CAPÍTULO XI
Artículo 288-F
Codigo Penal
Las penas previstas en este Capítulo serán reducidas así:
A la mitad, cuando antes de dictarse la resolución de elevación de la causa a juicio, el responsable de los delitos reintegre el monto producido por el contrabando o la cuota defraudada.
Una tercera parte, si el reintegro del contrabando o de la cuota defraudada se hace después de dictado el auto encausatorio y antes de la sentencia de primera instancia.
Artículo adicionado por la Ley 34 de 8 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27776-A de 8 de mayo de 2015.
CAPÍTULO XII
Delitos contra el Tesoro Nacional
Artículos 288.g a 288.1
Capítulo adicionado por la Ley No. 70 de 31 de enero de 2019, publicada en la Gaceta 28705-A de 01 de febrero de 2019.
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