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CAPÍTULO XI

Artículo 288-D

Codigo Penal

Los delitos tipificados en los artículos 288-A, 288-B y 288-C de este Código serán sancionados con prisión de tres a seis años, cuando se emplee cualquier forma de violencia física o psicológica para realizar el delito, evitar su descubrimiento o facilitar su ejecución. Se impondrá igual sanción en el caso de la defraudación aduanera tipificada en el artículo 288-B, cuando en los documentos respectivos se declaren como destinatarios a personas naturales o jurídicas inexistentes. Artículo adicionado por la Ley 34 de 8 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27776-A de 8 de mayo de 2015.

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