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CAPÍTULO XI

Artículo 288-C

Codigo Penal

El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, contribuya a la realización de alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo. Se aplicará igual sanción al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, incurra en alguna de las conductas siguientes: Realice como funcionario aduanero cambios de los elementos del aforo, como la disminución de la cantidad, del valor o la fijación de este, en forma manifiestamente irreal o improcedente, al aplicar gravámenes que no correspondan a las mercancías que se aforan. Oculte denuncias sobre cualquier infracción aduanera, u obstaculice sus trámites. Ejerza indebidamente las funciones de verificación, valoración, clasificación, origen, inspección o cualquier otra función aduanera o de control a su cargo, siempre que en tales actos u omisiones medie negligencia manifiesta, que hubiera posibilitado la comisión de contrabando, defraudación, delito aduanero especial o sus tentativas. Afecte el Sistema Informático Aduanero Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas al introducir, alterar, modificar, borrar, cambiar o anular declaraciones sin las debidas autorizaciones del administrador regional respectivo. Artículo adicionado por la Ley 34 de 8 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27776-A de 8 de mayo de 2015.

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