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CAPÍTULO VI

Artículo 277

Codigo Penal

Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: El hecho se realice a través de una organización criminal. El hecho sea ejecutado por un contratista, socio, empleado o ex empleado del titular del derecho. El beneficio adquirido sea superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

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