CAPÍTULO VI
Artículo 277
Codigo Penal
Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
El hecho se realice a través de una organización criminal.
El hecho sea ejecutado por un contratista, socio, empleado o ex empleado del titular del derecho.
El beneficio adquirido sea superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
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