CAPÍTULO VI
Artículo 266-B
Codigo Penal
Se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos, o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales:
Son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o
Unicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o
Son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.
Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el artículo 266-A y en este artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro.
Artículo reformado por la Ley 64 de 2012, publicada en la Gaceta 27139-B
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