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CAPÍTULO VI

Artículo 263

Codigo Penal

Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas: Inscriba en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos una obra, interpretación o producción ajena, como si fuera propia o de persona distinta del verdadero autor, artista o productor. Utilice ejemplares de la obra, sin autorización y los ponga a disposición del público, inclusive la distribución de fonogramas. Presente declaraciones falsas de certificaciones de ingresos, repertorio utilizando identificación de los autores; autorización obtenida, número de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derechos protegidos. Realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva, en contar con la resolución emitida al efecto por la autoridad competente. Usurpe la paternidad de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegido por Derecho de Autor o Derechos Conexos. Artículo reformado por la Ley 64 de 2012, publicada en la Gaceta 27139-B

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