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CAPÍTULO V

Artículo 261

Codigo Penal

Quien, con el fin de afectar la seguridad económica, difunda noticia o rumor falso sobre enfermedad en las personas, los animales o las plantas, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si la noticia o el rumor falso perjudica la producción, exportación o importación de cualquier producto pecuario, agrícola o forestal del país, la pena será aumentada hasta la mitad. CAPÍTULO VI Delitos contra la Propiedad Intelectual Artículos 262 a 279 SECCIÓN 1ª Delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos Artículos 262 a 266.c

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