CAPÍTULO V
Artículo 261
Codigo Penal
Quien, con el fin de afectar la seguridad económica, difunda noticia o rumor falso sobre enfermedad en las personas, los animales o las plantas, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Si la noticia o el rumor falso perjudica la producción, exportación o importación de cualquier producto pecuario, agrícola o forestal del país, la pena será aumentada hasta la mitad.
CAPÍTULO VI
Delitos contra la Propiedad Intelectual
Artículos 262 a 279
SECCIÓN 1ª
Delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos
Artículos 262 a 266.c
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