CAPÍTULO IV
Artículo 254-A
Codigo Penal
Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, posea, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes y otros recursos financieros, a sabiendas que provienen de delitos contra el Tesoro Nacional, establecidos en este Código, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a evadir las consecuencias jurídicas de tal hecho punible, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
Si se determinara que el delito previsto en este artículo ha sido cometido, a través de una o más personas jurídicas, la pena será impuesta a la persona jurídica en cuestión y será una multa de una hasta tres veces el importe del tributo defraudado.
Artículo adicionado por la Ley No. 70 de 31 de enero de 2019, publicada en la Gaceta 28705-A de 01 de febrero de 2019.
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