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CAPÍTULO III

Artículo 246

Codigo Penal

Las sanciones impuestas en los artículos 244 y 245 se agravarán de un tercio a la mitad cuando: Los hechos los realice un contador público autorizado. Quien promueva o facilite las conductas sea un directivo, gerente, dignatario, administrador, representante legal, apoderado o empleado de la persona que recibe la facilidad crediticia o de capital.

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