CAPÍTULO II
Artículo 242
Codigo Penal
Quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
CAPÍTULO III
Delitos Financieros
Artículos 243 a 253.a
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