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CAPÍTULO II

Artículo 242

Codigo Penal

Quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. CAPÍTULO III Delitos Financieros Artículos 243 a 253.a

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