CAPÍTULO VIII
Artículo 236
Codigo Penal
Cuando la cosa materia de los delitos previstos en este Título o el perjuicio causado es de muy poco valor o significación, el Tribunal puede reducir la sanción hasta la mitad.
Cuando el valor de la cosa objeto del delito o del perjuicio causado por este fuera de mucha consideración, el Tribunal puede aumentar la pena hasta en la mitad del máximo.
Artículo, declarado Constitucional por el Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 28 de Junio de 2012
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