CAPÍTULO VII
Artículo 233
Codigo Penal
Quien teniendo autorización para sacar del país con fines de exposición, estudio u otro fin, bienes pertenecientes al patrimonio histórico de la Nación, no los retome al país en los términos de la autorización concedida será sancionado con prisión de dos a cuatro años y con cien a doscientos días-multa.
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