CAPÍTULO II
Artículo 219
Codigo Penal
La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se cornete:
Utilizando armas.
Por enmascarado.
Por dos o más personas.
Afectando la libertad personal o causando lesión.
En perjuicio de un turista nacional o extranjero.
Contra los conductores o usuarios del transporte público de pasajeros, durante la prestación del servicio.
En un centro educativo o en centros de salud y hospitales públicos o privados.
Artículo sustituido por la Ley N° 460. Que modifica artículos del código penal, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 16 de diciembre de 2024.
CAPÍTULO III
Estafa y otros Fraudes
Artículos 220 a 226
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