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CAPÍTULO II

Artículo 219

Codigo Penal

La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se cornete: Utilizando armas. Por enmascarado. Por dos o más personas. Afectando la libertad personal o causando lesión. En perjuicio de un turista nacional o extranjero. Contra los conductores o usuarios del transporte público de pasajeros, durante la prestación del servicio. En un centro educativo o en centros de salud y hospitales públicos o privados. Artículo sustituido por la Ley N° 460. Que modifica artículos del código penal, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 16 de diciembre de 2024. CAPÍTULO III Estafa y otros Fraudes Artículos 220 a 226

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