CAPÍTULO V
Artículo 212-A
Codigo Penal
Quien maltrate a un adulto mayor será sancionado con prisión de tres a cinco años.
La sanción será de cuatro a seis años de prisión, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, si la persona que maltrata es:
Pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, ascendente, descendente o colateral.
Pariente, dentro del segundo grado de afinidad, ascendente, descendente o colateral.
Cónyuge.
Encargada de la atención del adulto mayor en el hogar, pariente o no, aun cuando no se encuentre dentro de los grados de consanguinidad o afinidad indicados en los numerales 1 y 2.
Encargada del adulto mayor, si este ha sido puesto al cuidado de alguna entidad dedicada al servicio especializado de adultos mayores.
Propietaria de la entidad dedicada al cuidado de adultos mayores, ya sea persona natural o jurídica.
La sanción será aumentada de una tercera parte a la mitad cuando el adulto mayor víctima del maltrato sea una persona con discapacidad.
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