CAPÍTULO IV
Artículo 211
Codigo Penal
Quien sin justa causa se sustraiga o se niegue, eluda, incumpla o abandone su obligación alimentaría o sus deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad a sus descendientes o sus ascendientes o a quien tenga derecho legalmente a ello será sancionado con uno a tres años de prisión o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.
Si el incumplimiento es parcial o temporal, la pena será de uno a dos años de prisión.
Se agravará la pena señalada en este artículo de un tercio a una sexta parte, si el autor ejecuta actos tendientes a ocultar, disminuir o gravar el patrimonio, obstaculizando con ello su obligación alimentaría.
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