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CAPÍTULO I

Artículo 178

Codigo Penal

Quien acose, hostigue, aceche o discrimine sexualmente a una persona con quien tiene un vínculo laboral, escolar o religioso, independientemente de la relación jerárquica, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud público o privado. Artículo adicionado por la Ley 82 de 24 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta 27403 CAPÍTULO II Corrupción de Personas Menores de Edad, Explotación Sexual Comercial y otras Conductas Artículos 179 a 191

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