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CAPÍTULO IV

Artículo 171

Codigo Penal

Quien ilícitamente impida la publicación de libros o la libre circulación o emisión de prensa, escrita o hablada, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será de tres a cinco años de prisión, si quien realiza el acto es un servidor público o produce el cierre de un medio de comunicación social. CAPÍTULO V Delitos contra la Libertad de Culto Artículos 172 y 173

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