Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 17

Codigo Penal

Los delitos son penados de acuerdo con la ley vigente al tiempo de la acción u omisión, independientemente de cuándo se produzca el resultado. Queda a salvo el supuesto previsto en el artículo 14 de este Código. Cuando la ley se refiere al delito incluye tanto la modalidad consumada como la tentativa. CAPÍTULO II Aplicación de la Ley Penal en el Espacio Artículos 18 a 21

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.