CAPÍTULO I
Artículo 17
Codigo Penal
Los delitos son penados de acuerdo con la ley vigente al tiempo de la acción u omisión, independientemente de cuándo se produzca el resultado. Queda a salvo el supuesto previsto en el artículo 14 de este Código.
Cuando la ley se refiere al delito incluye tanto la modalidad consumada como la tentativa.
CAPÍTULO II
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio
Artículos 18 a 21
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