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CAPÍTULO II

Artículo 162

Codigo Penal

Quien se introduzca en oficina privada o en el lugar reservado de trabajo de una persona o permanezca en tal lugar, contra la voluntad expresa o presunta de quien ejerza en él sus funciones o actividad profesional o laboral, será sancionado con cincuenta a cien días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. La sanción será de uno a dos años de prisión, si el hecho es cometido con fuerza en las cosas, con violencia o con armas o por dos o más personas.

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