CAPÍTULO I
Artículo 154
Codigo Penal
Quien esté encargado de la dirección de un centro penitenciario y admita a una persona en él, sin orden escrita de la autoridad competente, o desobedezca o retarde indebidamente la orden de ponerla en libertad será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →