CAPÍTULO II
Artículo 147
Codigo Penal
Quien fecunde óvulos humanos con un fin distinto a la procreación será sancionado con prisión de seis a diez años.
Se agravará hasta la mitad de la pena máxima, a quien utilice la ingeniería genética para crear seres humanos idénticos, mediante clonación u otro procedimiento para la selección de la raza.
CAPÍTULO III
Abandono de Niños y otras Personas Incapaces de Velar por su Seguridad o su Salud
Artículo 148
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