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CAPÍTULO II

Artículo 147

Codigo Penal

Quien fecunde óvulos humanos con un fin distinto a la procreación será sancionado con prisión de seis a diez años. Se agravará hasta la mitad de la pena máxima, a quien utilice la ingeniería genética para crear seres humanos idénticos, mediante clonación u otro procedimiento para la selección de la raza. CAPÍTULO III Abandono de Niños y otras Personas Incapaces de Velar por su Seguridad o su Salud Artículo 148

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