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CAPÍTULO II

Artículo 145

Codigo Penal

Quien, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de una tara o enfermedad grave, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo será sancionado con prisión de dos a seis años. Si la alteración del genotipo fuera realizada por culpa, la pena será de treinta a cien días multa.

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