CAPÍTULO I
Artículo 140
Codigo Penal
Quien cause una lesión a un servidor de la Fuerza Pública, del Organo Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional de Aduanas y otros estamentos de seguridad pública, por motivo de las funciones que desempeña, a causa de su empleo o como consecuencia de la ejecución de su trabajo, que produzca incapacidad no mayor de treinta días, será sancionado con dos años de prisión.
Igual sanción se aplicará en caso de amenaza real, tangible y comprobable contra las personas mencionadas en el párrafo anterior.
SECCIÓN 3ª
Aborto Provocado
Artículos 141 a 144
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