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CAPÍTULO I

Artículo 137

Codigo Penal

La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión produce: Incapacidad que exceda de sesenta días. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro. Daño corporal o psíquico incurable. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad. Apresuramiento del parto. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear. Incapacidad permanente para el trabajo. Cuando la lesión se produzca como consecuencia del uso de arma de fuego en un lugar público o de tránsito habitual de personas o aledaño a zonas residenciales, por motivos intrascendentes o a fin de facilitar la comisión de otro hecho punible, como derivación de hechos de violencia doméstica o violencia contra una mujer, cuando se produzca a un servidor público en ejercicio de sus funciones o por motivo de estas o cuando la lesión se haya causado con la finalidad de extraer un órgano vital a la víctima, la prisión será de doce a quince años. Último párrafo reformado por la Ley 82 de 24 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta 27403

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