CAPÍTULO I
Artículo 137
Codigo Penal
La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión produce:
Incapacidad que exceda de sesenta días.
Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro.
Daño corporal o psíquico incurable.
Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad.
Apresuramiento del parto.
Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.
Incapacidad permanente para el trabajo.
Cuando la lesión se produzca como consecuencia del uso de arma de fuego en un lugar público o de tránsito habitual de personas o aledaño a zonas residenciales, por motivos intrascendentes o a fin de facilitar la comisión de otro hecho punible, como derivación de hechos de violencia doméstica o violencia contra una mujer, cuando se produzca a un servidor público en ejercicio de sus funciones o por motivo de estas o cuando la lesión se haya causado con la finalidad de extraer un órgano vital a la víctima, la prisión será de doce a quince años.
Último párrafo reformado por la Ley 82 de 24 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta 27403
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